Zeller-Llamar-Drogas

Números · Año 1 · Núm. 1 · Artículo

Artículo

La importancia de llamar a las drogas por su nombre

The Importance of Calling Drugs by Their Name

Maximiliano Zeller

Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires · ORCID: 0009-0008-7881-8976 · Maximiliano.zeller@uba.ar

Año 1 · Núm. 1 · 2023  ·  Recibido: 25 de noviembre de 2022  ·  Aprobado: 13 de marzo de 2023  ·  ISSN 2953-5360

Resumen

En este artículo examinaremos la relación entre la palabra “DROGA” utilizada en el lenguaje natural y el paradigma prohibicionista. Mostraremos que esta palabra no es expresivamente neutra sino que connota una actitud evaluativa negativa dirigida a las sustancias a las cuales se refiere y, consecuentemente, a las conductas sociales de las personas que las consumen. Analizaremos dos de los argumentos que se han dado para el reemplazo de este término. El primero lo ubicaremos como un caso particular de “la falacia filosófica”, que indica cómo se ha hecho una categoría de una característica arbitraria y se le ha puesto una etiqueta que enmascara la arbitrariedad producida en ese acto. El segundo argumento sostendrá que el término “DROGA” funciona de manera similar a cómo funcionan los peyorativos en nuestro lenguaje. Argumentamos que es mejor una estrategia de reemplazo del término por uno sin carga negativa frente a la estrategia de reapropiación, ya que funciona para enfrentar los inconvenientes apuntados por ambos argumentos.

Palabras clave: Droga; Sustancias psicoactivas; Filosofía del lenguaje.

Abstract

In this article we will examine the relationship between the word “DRUG” used in natural language and the prohibitionist paradigm. We will show that this word is not expressively neutral but connotes a negative evaluative attitude directed at the substances to which it refers and, consequently, at the social behaviors of the people who consume them. We will analyze two of the arguments that have been given for the replacement of this term. The first will be considered as a particular case of “the philosophical fallacy”, which indicates how a category has been made of an arbitrary characteristic and given a label that masks the arbitrariness produced in that act. The second argument will argue that the term “DRUG” functions similarly to how pejoratives function in our language. We will argue that a strategy of replacing the term with a non-negatively charged one is better than the strategy of reappropriation, as it works to address both of the above arguments.

Keywords: Drugs, Psychoactive substances, Philosophy of language.

Introducción

Las palabras que usamos para hablar sobre algún tema no son neutras sino que implican generalmente una toma de posición respecto del mundo. La relación del lenguaje tanto con el pensamiento (Whorf, 1971; Lakoff y Johnson, 2008) como con la ideología (Hodge y Kress, 1993) ha sido objeto de múltiples investigaciones que retratan la complejidad de dichas relaciones. Las ciencias sociales y humanidades analizan el discurso para revelar aquello que suele estar oculto o tácito en la forma en que utilizamos el lenguaje (Santander, 2011), marcando cómo las palabras que utilizamos no son inocentes sino que tienen connotaciones y compromisos ideológicos y prácticos de los cuales no siempre somos conscientes. En particular, en algunos trabajos se ha mostrado cómo la palabra “DROGA” tiene un compromiso tácito con el discurso prohibicionista que hace que tenga una fuerte carga valorativa negativa (Tupper, 2012; Herzog, 2016).

En este trabajo presentaremos algunas razones que se han esgrimido contra el uso del término “DROGA” en sentido social, juzgando la necesidad y plausibilidad de su reemplazo por el término “sustancias psicoactivas ilegalizadas”. En primer lugar analizaremos esta relación de la palabra “DROGA” con la ideología prohibicionista de las sustancias que caen bajo esta etiqueta. En segundo lugar, analizaremos y evaluaremos dos de los argumentos que se han esgrimido para sostener que debe realizarse un cambio terminológico y así abandonar la palabra “DROGA” por otra más adecuada, como “sustancias psicoactivas”. Al primero de los argumentos lo hemos llamado la “falacia filosófica” siguiendo a Dewey (1958), quien denuncia que es un error común el realizar una generalización arbitraria que no sería válida o útil para distinguir una categoría relevante en el mundo. El segundo argumento pertenece al dominio de la filosofía del lenguaje. Dentro de este campo se ha estudiado recientemente la función de cierto tipo de palabras con carga valorativa, tales como los peyorativos de grupo (Orlando y Saab, 2019), justificando la necesidad moral de evitarlos y sustituirlos o reapropiarlos. Veremos si acaso este análisis podrá aplicarse igualmente al término “DROGA” y por lo tanto, deberá correr con la misma suerte que términos peyorativos asociados al lenguaje de odio como “sudaca”, “maricón”, “zurdo”, etc.

Definiciones

Con el término “DROGA” sucede algo curioso: si hacemos el experimento de preguntar a las personas por su definición, las respuestas son muy variadas, desde aquellas muy generales como “una sustancia química” hasta otras demasiado restrictivas y falsas como “una sustancia adictiva” (Goode, 1989). Una dificultad entonces a la hora de analizar este término es que no parece tener un significado claro y preciso, al menos para el hablante medio. Pero antes de concluir que no lo tiene de manera definitiva, veremos si en las fuentes como diccionarios y bibliografía especializada podemos encontrar una mejor definición. Lo más obvio es empezar por las acepciones del diccionario de la Real Academia Española: “1. f. Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la industria o en las bellas artes. 2. f. Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno. 3. f. Actividad o afición obsesiva. “El fútbol es una droga.” 4. f. medicamento.” (RAE, 2006). La OMS, por su parte, la define de la siguiente manera: “Droga: término de uso variado que en medicina se refiere a toda sustancia con potencial para prevenir o curar una enfermedad […] En el lenguaje coloquial en español, el término suele referirse concretamente a las sustancias psicoactivas y, a menudo, de forma aún más concreta, a las drogas ilegales” (OMS, 1994, p. 34).

Muchas veces ha sido señalado que la ideología está presente incluso en las definiciones de las palabras (Berdet, 2006) y en este ejemplo en particular podemos verlo claramente. Así vemos que ya aparecen algunas relaciones con la ilegalidad y con las obsesiones o adicciones. No parece que con estas definiciones hayamos ganado mucha mayor precisión, pero sí parece desprenderse de ellas que “droga” está relacionado tanto con un uso médico como con un uso prohibido o ilegal. Si exploramos en los manuales científico-farmacéuticos como el “Velázquez Manual de Farmacología Básica y Clínica”, con el que se forma a los farmacéuticos, nos encontramos con lo siguiente:

Droga. En sentido clásico, se refiere a una sustancia, generalmente de origen vegetal, tal como la ofrece la naturaleza u obtenida a partir de sencillas manipulaciones, siendo el principio activo la sustancia responsable de la actividad farmacológica de la droga. Otra acepción del término «droga» es la referida a las drogas de abuso, de empleo muy frecuente dada la importancia creciente de la drogodependencia en la farmacotoxicología. En este texto se utilizarán como sinónimos los términos fármaco y medicamento, reservando el de droga para las drogas de abuso (Fernández, 2015, p. 7).

Se empieza a distinguir más claramente el doble significado que realiza una distinción entre una sustancia con alguna actividad farmacológica y otra acerca de aquellas sustancias “de abuso” según el texto. Por último, si consultamos alguna bibliografía especializada en la temática que nos brindan las humanidades, podemos ver esta otra definición:

[…] aquel tipo de productos que nosotros hemos unificado bajo el concepto de drogas, y que definiremos como sustancias químicas, que se incorporan al organismo humano, con capacidad para modificar varias funciones de éste (percepción, conducta, motricidad, etc.), pero cuyos efectos, consecuencias y funciones están condicionados, sobre todo, por las definiciones sociales, económicas y culturales que generan los conjuntos sociales que las utilizan (Romaní, 1999, p. 55).

Romaní nos recuerda así la dimensión social fundamental del término, que parece complicar cualquier tipo de definición puramente técnica y objetiva. No parecería posible entonces categorizar ciertas sustancias químicas bajo la palabra “droga” sin imprimirle una carga negativa bajo el paradigma prohibicionista. Esta dificultad es recogida por Derrida (1994) al hacer el intento de una definición objetiva de la palabra:

Es imposible una definición objetiva de la palabra droga, pues no se trata de un concepto sino de una consigna cuyo valor social está dado por su capacidad para encarnar y simbolizar el mal […] el concepto de droga supone una definición instituida, institucional, necesita una historia, una cultura, unas convenciones, evaluaciones, normas, todo un retículo de discursos entrecruzados, una retórica explícita o elíptica. […] Para la droga no se da una definición objetiva, científica, física. […] De aquí hay que concluir que el concepto de droga es un concepto no científico, instituido a partir de evaluaciones morales o políticas, que lleva en sí mismo la norma de la prohibición (Derrida, 1994, p. 33-34).

En todas estas definiciones parecen entremezclarse distintos usos de la palabra “DROGA”. Parece, sin embargo, que existe un sentido técnico que no tiene impresa una carga negativa y que está relacionado al uso como medicamento. Pero coexiste, por otro lado, un sentido coloquial o social relacionado a la ilegalidad y a las adicciones que conlleva una valoración moral negativa. Es un hecho que, históricamente, el término “DROGA” pasó de ser una palabra que hacía referencia a las diversas sustancias empleadas por los médicos con la finalidad de disminuir dolores o aliviar enfermedades para luego pasar a referirse también a otras sustancias de uso prohibido y no necesariamente médico.2 Este doble uso o significado del término ha sido producto de muchas confusiones con graves consecuencias sociales (Goode, 1989).

Para tratar de evitarlas haremos explícitos los conceptos a los cuales se puede estar refiriendo dicho término. Siguiendo en parte las distinciones de Goode (1989), Tupper (2012) y Herzog (2016) podemos discernir tres conceptos diferentes asociados a “DROGA”. Distinguiremos entre el concepto de “droga T” (en sentido técnico), “sustancias psicoactivas” (SPAs en adelante) y “droga S” (en sentido social). Llamaremos “Droga T” al conjunto de todas sustancias químicas que tienen un efecto corporal inmediato y no son alimentos,3 independientemente de cualquier otra clasificación. Por lo tanto, la penicilina, un adhesivo industrial (tolueno), el café (cafeína) o el LSD (dietilamida de ácido lisérgico) caen bajo esta categoría extremadamente general. Mientras que el término SPAs lo reservaremos para referirnos solo a aquél subconjunto de “Drogas T” que afectan el sistema nervioso central y son capaces de cambiar el modo en que funciona la mente, como alterar las sensaciones de dolor y placer, el estado de ánimo, la conciencia, la percepción, la capacidad de pensar y de ser creativos, el estado de alerta y otras funciones psicológicas. Finalmente, si prestamos atención a cuál es el uso social o coloquial de la palabra droga, veremos que la “Droga S” parece relacionarse únicamente con aquel subconjunto de SPAs cuya tenencia o comercialización es penada por la ley.

Siguiendo la distinción entre “hechos brutos” y “hechos sociales” de Anscombe (1958) que recogen Searle y Willis (1995), podemos decir que los conceptos “Droga T” y “SPA” pueden pensarse más cercanos a los “hechos brutos” independientes de la intencionalidad humana, mientras que “Droga S” es un “objeto social” producto de una construcción social que depende de la intencionalidad humana (Cohen, 1990). Varias de las confusiones que existen en la literatura y en el habla cotidiana al utilizar el término “DROGA” surgen de la ambivalencia respecto a cuál de estos conceptos se quiere referir simplemente porque se usa la misma palabra indicando conceptos diferentes. Así vemos que cuando Derrida dice que es “imposible una definición objetiva de la palabra droga” debido a las connotaciones morales negativas del término, se está refiriendo a “Droga S”. En el habla cotidiana es un lugar común decir “el alcohol/tabaco también son drogas” porque se los piensa como “Droga T” o como una SPA, pero al no ser ilegales no tienen las connotaciones asociadas de ilegalidad, daño a la salud desmedido, adicción y condena moral por su consumo que sí tienen las “Drogas S” y que vamos a desarrollar la sección siguiente.4 La diferencia fundamental entonces entre las “Drogas T” o las SPAs y las “Drogas S” es que mientras que la connotación de las primeras puede ser positiva (como medicamento o alimento) o neutra (como simple insumo), el uso de la segunda en el marco coloquial está cargada con connotaciones fuertemente negativas por parte de la sociedad (Abadinsky, 2013).

Vemos cómo entonces “DROGA” puede entenderse de una manera más objetiva, siguiendo las propiedades farmacológicas de ciertas sustancias químicas, o de manera más subjetiva en cuanto a la forma en que la sociedad piensa este concepto (Goode, 1989), como una construcción social que está en nuestra mente y que nos sirve para categorizar el mundo de determinada manera. En lo que sigue del trabajo nos referiremos con la palabra “DROGA” únicamente a este segundo concepto construido socialmente.

Connotaciones

Wittgenstein (1953), al reflexionar sobre el significado de las palabras, ha notado que los términos del lenguaje natural deben caracterizarse en términos de una lista abierta de características y no por condiciones necesarias y suficientes. Esas características en común que tienen los ejemplares son las que hacen que las cosas categorizadas por el término tengan un “aire de familia”. A continuación propondremos cuatro de las características de connotación negativa pertenecientes a la lista abierta que se han construido socialmente alrededor del concepto “DROGA”.

La primera de ellas es que la palabra “DROGA” está asociada a la idea de ilegalidad, al delito o la delincuencia (y sus ideas aledañas, lo prohibido, lo oscuro, lo incorrecto, la transgresión, etc.) (Baratta, 1993). No solo por estar de hecho ilegalizadas y por lo tanto de que su compra-venta dependa de cometer un ilícito, sino también por estar asociada a otros tipos de delitos independientes tales como el robo o incluso el asesinato. Por esto sostiene Derrida (1994) que la palabra “DROGA” lleva en sí misma la norma o la prohibición.

Esta relación entre “drogas” y delito ha sido fuertemente construida desde el relato prohibicionista (Davenport-Hines, 2003), pero los estudios académicos la han desmentido reiteradas veces. De existir algún tipo de relación, esta es una mucho más compleja y para nada lineal o causal entre una cosa y la otra (Brochu et al., 2018). Esta supuesta relación no es constatable ni generalizable ya que solo una pequeña parte de los llamados “consumidores de drogas” han cometido algún delito y muchos delincuentes reincidentes no son consumidores (SEDRONAR, 2017).

Otra característica con connotación negativa que tiene la palabra “DROGA” es el de ser fuertemente dañina para la salud, es decir, que su consumo provoca necesariamente un daño y este es grande y/o irreparable a la salud independientemente de su modo de uso, calidad, frecuencia o dosis. Esto lo vemos cuando incluso bajo paradigmas no abstencionistas o prohibicionistas se habla de “reducción de daños” y se establecen consejos para un uso apropiado de SPAs ilegalizadas, como si los daños pudieran reducirse pero nunca evitarse por completo. Pensar en una SPA bajo la etiqueta de “DROGA” enseguida trae aparejada la idea de que el daño que puede provocar es mucho mayor que aquellas SPAs que no caen bajo dicha etiqueta (Abadinsky, 2013). Así, vemos cómo el alcohol y el tabaco siendo legales quedan fuera del concepto coloquial de “DROGA” y, si bien se conocen sus efectos y se considera que hacen un daño a la salud, el tipo y nivel de daño que causan es percibido con un peso mucho menor que el de una “DROGA” (especialmente las mal llamadas “duras”5 como la cocaína, heroína o éxtasis). Incluso la percepción social hace que se crea que actúan según principios totalmente diferentes a los de SPAs legales como los medicamentos, exagerándose sus riesgos y subestimando los de las SPAs permitidas (Uelmen y Haddox, 1983).

Nuevamente, si revisamos los estudios empíricos respecto a los daños a la salud que puede causar el consumo de las “drogas”, estos son extremadamente variables y, en su mayoría, menores a las SPAs legales. En el ya famoso estudio realizado por David Nutt y su equipo (2007) se midieron 16 criterios de daño (9 hacia el usuario y 7 hacia terceros) para desarrollar el “Análisis de Múltiples Criterios” que estableciera un orden de mayor a menor daño producido por las distintas SPAs en general (ver Cuadro 1). Vemos cómo el alcohol queda primero y el éxtasis, LSD u hongos dentro de las últimas. Estos resultados fueron replicados en otras investigaciones independientes (Van Amsterdam et al., 2015).

Cuadro 1. Daños relativos de cada sustancia según el estudio de Nutt y equipo (2007) [ver figura en el PDF original]

El análisis que realizaron sirve para mostrar no sólo lo errado de la representación social de la “DROGA” como algo que genera daños profundos e irreparables, sino la hipocresía de las leyes que las prohíben que se sostienen, en gran parte, gracias a estas representaciones sin fundamento empírico. Pero este análisis también tiene sus limitaciones ya que todas las variables de daños analizadas no pueden ser aisladas de los factores de pureza o calidad, cantidad (dosis),6 frecuencia, modo de uso, condiciones de acceso a la sustancia y de las pautas culturales del uso (Zentner, 1985; Escohotado, 1995). De esta manera, no se puede decir que la heroína es en sí indudablemente más peligrosa que los hongos (casos extremos) sino que se debería hablar de ciertos usos particulares de heroína/hongos comparados. De hecho la heroína pura (la sustancia que tendría mayores riesgos al usuario comparada a las demás), desde el punto de vista médico, inyectada con jeringas limpias, no causa mayores problemas fisiológicos (Hari, 2015). La mayoría de muertes por heroína se dan por sucedáneos o por combinar su uso con el de otra sustancia depresora del sistema nervioso (alcohol, benzodiacepinas, etc.) y son raros los casos de sobredosis (Hart, 2021). Si aceptamos sin más que cada sustancia tiene un riesgo absoluto o relativo asociado independientemente de las variables mencionadas, existe el riesgo de caer en un esencialismo tramposo que no ayuda demasiado a favorecer a un consumo responsable y puede llegar a considerar a ciertas drogas “malas” o “duras” (las que tienen mayor riesgo) y a otras “buenas” o “blandas” (las de menor riesgo). El riesgo de daño a la salud de sí mismo o el daño a terceros de las sustancias consideradas “drogas” entonces no solo no es mayor ni distinto al de las SPAs legales sino que no puede decirse que es inherente a una sustancia o a su uso sin más.

Una tercera característica asociada al término “DROGA” ha sido la de ser sustancias sumamente adictivas o al menos que conllevan necesariamente un consumo problemático. Esto es, al pensar en la “DROGA” se suele creer que su consumo provocará muy probablemente una adicción en sus usuarios (con una tasa mucho mayor que las de otras SPAs), nuevamente sin considerar otros factores como la dosis/frecuencia y las circunstancias personales y sociales en las que son consumidas -que son factores mucho más influyentes que la sustancia misma- (cf. Hari, 2015; Lewis, 2015). Tan inmediata es la asociación entre “DROGA” y adicción que está incluida en la definición misma de la palabra que hemos citado de la RAE. Esta asociación inmediata hace pensar que sus usuarios no están eligiendo de manera libre y sensata el consumir estas sustancias sino que son irresponsables o insensibles a las razones, alienados por la sustancia, etc. Así se los piensa como enfermos y muchas veces incluso como enfermos que pueden “contagiar” su comportamiento, por lo cual deben ser tratados y aislados del resto de la sociedad de forma obligatoria (Corbelle, 2019).7

Si buscamos los números del Informe Mundial sobre las Drogas, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2019), se estima que 275 millones de personas consumieron alguna SPA ilegalizada en el mundo durante el año anterior al informe, pero solo el 13% hacía un consumo que podría calificarse como problemático. La proporción estadística es similar incluso independientemente de la sustancia ilegalizada que se elija.8

Una cuarta y última característica que queremos destacar asociada a las “drogas” es que su uso es únicamente hedonista, vinculándose de esta manera con la idea del vicio,9 a las fiestas, la nocturnidad y los excesos. La idea es que estas sustancias solo se consumen en estos contextos para “romperse la cabeza”, como un uso principal o meramente recreativo y que, como todo vicio, es moralmente condenable.

Pero hay dos errores en esta concepción del consumo. El primero es que sabemos que las modalidades de uso de las distintas sustancias psicoactivas, incluidas aquellas llamadas drogas, son mucho más variadas, tanto en otras culturas como en la nuestra. Así, en otras culturas podemos ver su uso con fines religiosos, mágicos, afrodisiacos, orgiásticos, bélicos, medicinales, etc. (Del Olmo, 1975); en la nuestra también existen estos usos, además de usos para cuestiones sociales, laborales, deportivas, artísticas, creativas, etc. (Hartogsohn, 2022). Los estados alterados que provoca el consumo de estas sustancias desempeñan no solo funciones de placer individual o colectivo sino funciones socioculturales críticas, lo que convierte a su prohibición en una perversidad política perseguida únicamente para el beneficio institucional y profesional que sostiene la ideología prohibicionista (Klein y Stothard, 2018).

El segundo error sería la condena moral al uso por placer o recreativo. Este reproche moral hacia una acción de placer individual que no daña a terceros (ni necesariamente a sí mismo) no se restringe al consumo de “drogas” sino que puede abarcar otras SPAs y otras actividades hedonistas como el consumo excesivo de comida, al sexo o a la masturbación, que también son o fueron llamados vicios, una visión claramente heredada de nuestro marco moral religioso. La diferencia entre la condena moral al consumo de “drogas” y el consumo de SPAs (o de comida, sexo/masturbación) es que mientras que la primera aparece para cualquier tipo de consumo, para el segundo solo se condena en el caso de exceso.10 Pero esta condena moral de las “drogas” no la tienen las SPAs legales. El alcohol o el tabaco no tienen esta condena moral, en palabras de Derrida: “nunca se les tiñe de ese valor de malignidad moral, aunque se les tilde de «malos» para la salud o para la seguridad vial” (Derrida, 1994, p. 35). Al condenar al usuario de “drogas” no solo se lo hace por violar la ley penal, sino por transgredir deliberadamente los códigos civiles modernos de sobriedad, orden y racionalidad, y los códigos morales de pureza y limpieza (Ramírez Ríos, 2021). La condena moral no se produce entonces debido solo a las supuestas repercusiones individuales del consumo sino por la creencia de que llevan a la destrucción misma del lazo social. Así, el “pánico moral” que estas producen es debido en gran parte por la percepción de la disrupción de un orden moral instituido (Cohen, 2017). Se produce así un “fetichismo de la sustancia” (Touzé, 2003) o “determinismo farmacológico” (Robles, 2012) dentro de este discurso: la “droga” enferma a la sociedad toda y por eso debe eliminarse, aún a expensas de sus usuarios particulares.

Es difícil mostrar cómo un código moral puede estar equivocado. Probablemente lo mejor sea mostrar cómo, así como podemos considerar que hay casos moralmente irreprochables del uso de SPAs legales (tomar una copa de vino, fumar un habano de vez en cuando, tomar un café todas las mañanas, comerse un helado o un chocolate los fines de semana, etc), también podemos juzgar moralmente de la misma manera ciertos consumos de la SPAs ilegalizadas. Pero esto probablemente solo pueda funcionar si se logran despegar o eliminar las connotaciones anteriores de ilegalidad, insalubridad y adicción inevitable, ya que si bien la condena moral goza de cierta independencia, todas estas connotaciones se apoyan y se refuerzan mutuamente detrás del término “DROGA”.

Enfatizamos entonces que todas estas connotaciones no soportan un análisis empírico riguroso y son prejuicios creados por la propaganda prohibicionista del siglo XX que, con mayor o menor fuerza, continúa hasta nuestros días (Escohotado, 2002; Hari, 2015). La única diferencia efectiva entre las sustancias que caen bajo el término “DROGA” y las que no, es el hecho de que han sido ilegalizadas por prejuicios culturales y no algún otro rasgo diferente intrínsecos a las sustancias.

Las repercusiones sociales de estas representaciones respecto a la “DROGA” generan la idea de que el usuario de las mismas es un delincuente, enfermo, incapaz, peligroso, mentiroso, manipulador, contagioso, “víctima” de la droga, etc., teniendo así una función social de depositaria de todos los males de la sociedad, formando un “enemigo interno”.11 Estas construcciones pretenden a su vez justificar la persecución penal de todas las actividades relacionadas a las “drogas” y de sus usuarios, a quienes en tanto consumidores se los pone en rol tanto de víctimas como de victimarios (Herzog, 2016). La creación de este chivo expiatorio hace que se facilite la deshumanización y discriminación de este grupo al que no se le aplican los derechos humanos y dignidades básicas (Harris y Fiske, 2006; Inchaurraga, 2009). Este uso social de “sentido común” de la palabra “DROGA” lo podemos ver reflejado no solo en las conversaciones de legos, sino también en distintos ámbitos profesionales que van desde la política judicial, la política sanitaria, el tratamiento mediático, los trabajadores de la salud e incluso en muchos de los usuarios de “drogas” mismos (Duff, 2003).

Una primera pregunta es entonces si se pueden despegar estas construcciones prejuiciosas del mismo uso de la palabra “DROGA” o si por el contrario debemos dejar de usarla. Para analizar ello veremos dos argumentos en las siguientes secciones, uno acerca de la generalidad del término y otro sirviéndonos del análisis de los peyorativos desde la filosofía del lenguaje.

Primer argumento: la falacia filosófica

El primer argumento que analizaremos brevemente será el que sostiene que el término “DROGA” pretende englobar bajo un mismo concepto sustancias que son demasiado diversas entre sí como para usar una misma palabra para designarlas. A pesar de la diversidad de naturalezas y propiedades de los diferentes tipos de sustancias psicoactivas clasificadas como “drogas”, en el discurso público, político e incluso profesional dominante se las sigue tratando como si sus usos y las consecuencias del mismo fueran semejantes: “El uso es el uso… y hay poca distinción que hacer entre el uso de un tipo de sustancia sobre otra” (Moore, 2004, p. 421, citado en Tupper, 2012).

Así, podemos ver esta objeción dentro la bibliografía no prohibicionista de la siguiente manera:

Hablar de “la” droga como si fuese un objeto homogéneo, materializa en una imagen, un conjunto de esquemas conceptuales, de ideas, y significados que producen una reducción y esquematización del fenómeno; imposibilita reconocer la diversidad de sustancias psicoactivas y sus muy diversos efectos; se acentúan ciertos aspectos, mientras se silencian otros, generándose de esta manera una serie de distorsiones y confusiones. (Grigoravicius, 2006, p. 3)

Como mencionamos, lo único que tienen en común todas las sustancias categorizadas como “drogas” es que a) son o contienen sustancias químicas psicoactivas y b) están ilegalizadas.

Respecto a la segunda característica parece existir una diferencia muy relevante con la primera. Mientras que la primera está sujeta a condiciones empíricas determinables por la comunidad científica, la segunda es un rasgo totalmente contingente de las sociedades actuales. Con este rasgo queda clara la arbitrariedad por la cual es tomado para definir al término “DROGA”. Las “drogas” son ilegales por definición, no por algo que esté más allá y que las haga ilegales ya que no hay criterios empíricos de características intrínsecas que justifiquen ese estatus sino contingencias históricas, culturales y políticas.12

A la operación de tomar una característica arbitraria para seleccionar una entidad en el mundo y reificarla, olvidándose así el proceso por el cual fue seleccionada, el filósofo pragmatista John Dewey la llamó “la falacia filosófica” (a veces la llama “la falacia filosófica omnipresente” y otras “la más extendida”). Esta consiste en la conversión de funciones eventuales en existencia antecedente (Dewey, 1958), lo que hace que se conceda el estatus de entidades existenciales previas a lo que son en realidad propósitos y constructos humanos. En consecuencia, en tanto la “DROGA” -y con ello, “el problema de la droga”- es claramente un constructo social (Touzé, 2003; Slapak y Grigoravicius, 2007, Corbelle, 2019). Así, la demonización de las sustancias y sus usuarios es uno de los propósitos o fines de la construcción social entorno a la problemática de las drogas. Ya que también se señala como objetivo el control social de ciertos grupos y minorías (Corbelle, 2019). Esta construcción social que fue instalada en la sociedad a través de efectivas campañas originadas tanto en los medios de comunicación como en los gobiernos (Goode, 1989; Tagle, 1989; Del Olmo, 1997), podemos decir que cae bajo esta falacia.

Esto se ve claramente en las connotaciones que marcamos en la sección anterior, por ejemplo en aquella que relaciona “DROGA” con delito. Es imposible de hecho siquiera establecer una relación partiendo de un concepto errado, ya que no tiene sentido hacer establecer alguna relación causal entre el consumo de “DROGA” y el delito, sin señalar previamente de qué sustancias particularmente estamos hablando, en qué contexto sociocultural, su modalidad de uso y muchas otras variables más relevantes relacionadas con la posibilidad de cometer algún delito que el consumo particular de alguna sustancia llamada “DROGA”.

Esta falacia nos hace pensar en que, si queremos estar en contra de los fines políticos prohibicionistas, debemos abandonar la generalidad arbitraria de hablar de “DROGAS” y especificar en cada caso de qué sustancias queremos hablar. Frente a los avances sociales, el lenguaje y nuestra forma de entender y categorizar el mundo se van modificando, complejizando y diversificando. Así como ya no consideramos que existan las “razas” ni que el género es binario o que exista un solo tipo de sexualidad, deberíamos considerar que no existe algo en el mundo que sea una sola cosa y pueda llamarse “DROGA” sino que existen una variedad de SPAs bajo distintos marcos legales.

Segundo argumento: paralelismo con el uso de peyorativos de grupo

Desde la década de 1980 al menos, se han producido diversos trabajos dentro de la filosofía del lenguaje acerca de los peyorativos, tratando de elucidar tanto su significado como los mecanismos por los cuales afectan a las personas y la sociedad en su conjunto. En este trabajo no haremos una revisión exhaustiva de todos los debates al respecto sino que analizaremos dos posiciones que nos parecen relevantes para marcar una desventaja importante acerca del uso de la palabra “DROGA”.

Algunas de las palabras que utilizamos tienen un contenido valorativo negativo, esto es, tienen connotaciones negativas asociadas. Por ejemplo, los insultos y los peyorativos. Los peyorativos de grupo, por ejemplo, refieren a vehículos simbólicos diseñados por convención para denigrar a individuos o grupos específicos.

El uso de peyorativos dentro del lenguaje cumple varias funciones. Por un lado tienen características prácticas como el influir y motivar a los oyentes. Utilizar el término “maricón” para llamar a alguien no solo hace que puedan verlo como alguien “cobarde”, “homosexual”, “amanerado”, etc. sino que propagan la homofobia en una comunidad de habla normalizando actitudes de odio y prácticas discriminatorias nocivas hacia una minoría. Incluso el mero hecho de escuchar un peyorativo es suficiente para que un oyente sin prejuicios se sienta cómplice de la interpretación del hablante (Camp, 2013). Así, podemos pensar también que cuando hablamos de una sustancia como “DROGA” estaríamos avalando y propagando los prejuicios asociados al concepto (ilegal, dañino, peligroso, moralmente malo, etc.) que pretenden justificar el paradigma prohibicionista con sus daños a la sociedad y los individuos.

Otra de las funciones que se han analizado es la descriptiva (Gibbard, 2003). Williams (1985) propone la noción de conceptos éticos densos, que son aquellos cuyo contenido es tanto descriptivo como evaluativo -tales como cruel, cobarde o impuro-. Así, decir que alguien es “cruel” indica que es alguien que provoca sufrimiento y que es alguien malo moralmente por hacerlo. Podemos pensar entonces el término “DROGA” como un concepto denso donde el componente descriptivo sería el hecho de ser una sustancia química psicoactiva ilegalizada, mientras que el componente evaluativo –negativo- implicaría todas las connotaciones que hemos descrito en la sección anterior.

Es importante destacar también la autonomía que posee el poder expresivo de los términos peyorativos. Esto significa que su poder expresivo es independiente de las actitudes que tienen los hablantes particulares al momento de usarlos. Los peyorativos tienen un poder despectivo autónomo (Hom, 2008); por ejemplo, si alguien dice “me encantan los sudacas”, el término “sudaca” sigue siendo despectivo y ofensivo aunque el hablante no tenga dicha intención (Anderson y Lepore, 2013). De la misma manera podríamos pensar entonces que alguien que diga “existe un consumo de drogas responsable”, sigue ejerciendo cierto poder expresivo peyorativo al utilizar el término “DROGAS”.

Nos interesan aquí dos enfoques que nos sirven para entender mejor el argumento contra el uso del término “DROGA”. En primer lugar podemos ver cómo en Orlando y Saab (2019) se propone una semántica de estereotipos para los términos peyorativos de grupo indicando que estos tienen una contraparte neutra asociada. Así el término “sudaca” tiene como contraparte neutra “sudamericano”, por lo que el hablante puede elegir usar una u otra expresión. Como mencionamos, siguiendo a Williams (1985), lo que distingue a los peyorativos de su contraparte neutra es que aquellos tienen una dimensión expresiva además de la dimensión descriptiva, lo que los convierte en términos mixtos. El significado descriptivo puede explicarse en términos de la noción de representación, tanto de manera intensional -con una propiedad- o puramente extensional -como un conjunto de individuos-. Así, el significado descriptivo está concebido como un significado representacional o condicional-veritativo, como aquello con lo que el término contribuye a las condiciones de verdad de las emisiones en las que aparece. En cuanto al significado expresivo, este es una entidad compleja compuesta por un estereotipo cultural y semántico, que incluye a su vez un componente mixto cognoscitivo-evaluativo, constituido por un conjunto de conceptos -en general conceptos densos-, y un componente puramente evaluativo, constituido por una valencia negativa -que determinará sistemáticamente una actitud evaluativa negativa por parte del hablante competente-.

Si pensamos en el término que estamos analizando, “DROGA” en el habla cotidiana cuando se refiere a “Droga S” se puede proponer como contraparte neutra el término “sustancia psicoactiva ilegalizada”. En este sentido, “DROGA” tiene como significado representacional la propiedad de ser una sustancia psicoactiva ilegalizada -en un contexto intensionalista- o el conjunto de sustancias psicoactivas ilegalizadas -en uno extensionalista-. Y además tiene un significado expresivo con valuación negativa que será adecuado según el contexto, mientras que “sustancia psicoactiva ilegalizada” no lo tiene.

¿Cuál es el contexto adecuado para que se reconozca el significado expresivo de la palabra droga? Aquel donde vivan y se reconozcan los prejuicios asociados al estereotipo cultural de la palabra “DROGA”, que en general impregna el habla cotidiana de nuestro ámbito sociocultural contemporáneo prohibicionista, pero no el habla en un ámbito técnico o académico que puede hacer referencia al concepto de “Droga T”. Orlando y Saab (2019) derivan a partir de los estereotipos culturales asociados a ciertos grupos de personas un estereotipo semántico que se relaciona de manera convencional con el término peyorativo para dicho grupo. De la misma manera podemos ver cómo se puede derivar del estereotipo cultural asociado a lo que es una “DROGA”, su estereotipo semántico con su carga expresiva. Este estereotipo semántico puede describirse como: “DROGA” = ILEGAL, MORALMENTE MALA, PELIGROSA, ADICTIVA, GENERA DAÑO, FIESTA, PLACER, REACCIÓN CORPORAL, etc.

Si bien estos conceptos parecen ser centrales al estereotipo, no son todos necesarios ni suficientes. Basta con que el hablante reconozca algunos y no la totalidad para que sea competente (Wittgenstein, 1953). Claramente, tampoco hace falta que sean verdaderos -ya mencionamos que no lo son, salvo el hecho de que están ilegalizadas- sino tan solo que esas características sean asociadas al término por el hablante competente. Estos estereotipos semánticos asociados a estos términos tienen un carácter evaluativo derivado del estereotipo cultural asociado. La forma en la que nos referimos a ciertas sustancias psicoactivas como “DROGA” entonces influiría en la activación de su estereotipo cultural asociado.

El carácter evaluativo de los peyorativos se derivaría entonces de estos estereotipos culturales asociados correspondientes, ya que los conceptos que los constituyen son tanto simples descriptivos, como mixtos (descriptivos y evaluativos) y/o simples evaluativos. Así el concepto SUSTANCIA QUÍMICA es un caso de los primeros, ILEGAL sería un caso mixto o “denso” y MORALMENTE MALO es solamente evaluativo negativo. El estereotipo cultural asociado a “DROGA” está compuesto por esta distinta clase de conceptos y hace que entonces el mismo estereotipo tenga siempre una valencia negativa.

Los peyorativos de grupo que mencionamos, como “sudaca” o “maricón”, refuerzan las creencias prejuiciosas al considerar a las personas a las cuales se dirigen como inferiores producto del valor negativo que está codificado en sus estereotipos semánticos y culturales asociados a ellos a partir de la discriminación y marginación que legitima el statu quo de una sociedad desigual e injusta. Por esto mismo es que estos términos tienen una significación política relevante. Podemos sostener entonces que también el término “DROGA”, al ser un término que también posee su estereotipo semántico y cultural con valuación negativa asociada, está teñido de una significación política no neutra sino muy relevante para sostener el statu quo prohibicionista.

Según Orlando y Saab (2019) lo que es constitutivo del significado expresivo de un peyorativo de grupo es un estereotipo con su componente mixto o cognoscitivo-evaluativo -denso- y su componente puramente evaluativo -con valencia negativa-. Por lo tanto al usar un peyorativo es necesario que el hablante conozca no solamente que este tiene ciertas características asociadas sino que tiene a su vez una valencia negativa y eso implica un respaldo al estereotipo cultural asociado al semántico.

Otra manera de comprender los términos peyorativos dentro de la filosofía del lenguaje es partir del inferencialismo. Esta tesis sostiene que conocer el significado de un enunciado es cuestión de conocer las condiciones en las que se justifica hacer el enunciado junto con las consecuencias de aceptarlo. Estas consecuencias incluyen tanto los poderes inferenciales del enunciado como todo aquello que cuente como acción sobre la verdad del enunciado (Dummett, 1981). Así, si queremos entender el significado de un término tenemos que conocer los criterios con los cuales podemos aplicarlo y entender las consecuencias de su aplicación.

Dummett (1981) ofrece un análisis inferencionalista de los peyorativos postulando dos reglas de inferencia: una regla de introducción y una regla de eliminación. La regla de introducción da las condiciones suficientes para aplicar los peyorativos a una persona y la regla de eliminación específica a qué se compromete uno al hacerlo.

Podemos pensar en el ejemplo de “sudaca” utilizado anteriormente. Al usar dicho término, la condición para aplicárselo a alguien es que sea sudamericano y las consecuencias o lo que se infiere de su aplicación son que es una persona ilegal -o sin papeles-, con trabajos temporarios, de aspecto informal, con rasgos indígenas, etc. Las conexiones que existen entre dichas condiciones de aplicación y sus consecuencias son lo suficientemente estrechas como para estar implicadas en el propio significado de la palabra y ninguna de ellas podría cortarse sin alterar su significado.

Siguiendo la formalización que hace Williamson (2009) de las reglas de inferencia de Dummett y pensando en el término “DROGA” podemos reconstruirlas de la siguiente manera:

1) Introducción de “DROGA”: X es una sustancia psicoactiva ilegalizada. Entonces, X es una “DROGA”.
2) Eliminación de “DROGA”: X es una “DROGA”. Entonces, X es dañina a la salud, adictiva, te hace cometer delitos, etc.

Yendo más allá, Brandom (2000) respalda la teoría inferencialista de los peyorativos sosteniendo que estos no pueden ser dichos por los hablantes que no tengan los prejuicios asociados. Desde su postura podemos sostener que una vez que uno utiliza un término como “DROGA” se compromete a pensar que ciertas sustancias psicoactivas son moralmente malas en conjunto con el resto de las connotaciones negativas asociadas. Así, para Brandom, el único recurso que tienen los hablantes que no compartan estos prejuicios sería negarse a emplear el término, ya que encarna una inferencia que ellos no aprueban.

De esta manera, la teoría inferencialista es adecuada para explicar los rasgos descriptivos de los peyorativos, así como su autonomía expresiva y por qué esos términos son despectivos hacia todo un grupo de individuos, incluso cuando un hablante sólo pretende despreciar a una sola persona en un contexto particular con el término.

Pero también existen diversas objeciones a esta teoría, una que nos parece relevante destacar es la que realiza Williamson (2009) al sostener que quizás alguien puede crecer en una comunidad en la que solo se utiliza la palabra peyorativa para designar un grupo de personas. Por ejemplo, es posible que alguien solo conozca a los sudamericanos como “sudacas” sin conocer el término “sudamericano”. En ese caso, el hablante podría ser competente con “sudaca” -ya que podría saber que es un término xenófobo de abuso- sin conocer su equivalente neutro “sudamericano”. Por lo tanto, no parecería ser necesario conocer la regla de “introducción de sudaca” para ser competente con el insulto. Si aplicamos esta objeción al término “DROGA” la vemos como mucho más plausible ya que es claramente más común el conocimiento y uso de “DROGA” que su contraparte neutra “sustancia psicoactiva ilegalizada”. Pero esta objeción no derriba la siguiente afirmación condicional: si conocemos un término equivalente neutro no despectivo o no asociado a prejuicios y estereotipos culturales entonces deberíamos usar dicho término frente al cargado negativamente.

Vemos entonces cómo es sumamente importante dar a conocer estos términos neutros para que efectivamente deje de usarse su contraparte con carga valorativa negativa. En la siguiente sección analizaremos si es necesario -tal como sostiene Brandom y como puede inferirse del análisis de Orlando y Saab-, el abandono de la palabra “DROGA” y además si dicho cambio de terminología es posible.

¿Es posible modificar el lenguaje natural?

En principio parece existir una respuesta obvia y es que sí es posible, ya que de hecho el lenguaje natural está modificándose de manera constante a nivel fonético-fonológico, morfosintáctico y léxico-semántico. Este último tipo de cambios es el que nos interesa analizar, en particular si es posible el dejar de usar los términos cargados negativamente como “DROGA” por su contraparte neutra “sustancia psicoactiva”.

Si pensamos de nuevo en los cambios que de hecho ha tenido el lenguaje natural podemos fácilmente encontrar ejemplos en los que este tipo de cambios han tenido éxito y cómo siguen implementándose. Términos que antes estaban normalizados en la sociedad y que han sido cuestionados han dejado de usarse, en contextos en los que no existe una intención peyorativa, tales como el ejemplo mencionado anteriormente de “maricón” que se ha cambiado por su contraparte neutra “homosexual” o la palabra “negro” en Estados Unidos por “afroamericano”.

Pero a diferencia de los peyorativos de grupo, el término “DROGA” en sí no es insultante hacia un grupo de personas -o al menos no de forma directa, sí los peyorativos de grupo asociados a él como “drogadicto” o “drogón”-,13 en parte por la confusión con el uso de “Drogas T” y en parte porque, al menos por ahora, la mayoría de la sociedad acepta y tiene normalizadas acríticamente las connotaciones negativas que tiene el término. El decir “la droga es una basura”, “es un veneno” o “la droga mata”, etc., son expresiones con las que muchas personas estarían de acuerdo y que esconden no solo errores empíricos tal como hemos analizado, sino los perjuicios sociales que acarrean. Parece ser una tarea mucho más ardua el hacer notar que el uso del término “DROGA” implica en cierto sentido un aval a cosas terribles como las violaciones de los derechos humanos de sus usuarios, tal como los peyorativos de grupo estigmatizan a los grupos vulnerables que caen bajo esas denominaciones.

Por otro lado, mientras que parece razonable abogar por la censura de los peyorativos de grupo por constituir un lenguaje de odio, hacer lo mismo frente a la palabra “DROGA” parece un tanto absurdo. No solo porque hay contextos donde la misma palabra signifique el concepto de “Droga T” sino porque parece ser necesario que primero exista una conciencia social acerca del problema que está enmascarado en esta palabra y, tal como dijimos, actualmente no existe tal cosa en la inmensa mayoría de la población. Por lo tanto parece necesario primero crear esta consciencia social para luego ver si acaso fuera necesario establecer algún tipo de censura tal como la tienen hoy por hoy ciertos peyorativos de grupo.14

Otra objeción hacia lo que podría ser un cambio de la palabra “DROGA” es que no todo uso de la misma implica las connotaciones negativas que hemos analizado. Solo el uso paradigmático del término, esto es, aquel mediante el cual hace referencia a una sustancia psicoactiva ilegalizada dentro de un contexto donde se entienden las connotaciones negativas asociadas es el que debe cambiarse. Pero existen otros usos como el uso bromista, generalmente usado entre personas con confianza o el uso reapropiado en el que un término con carga negativa, como un peyorativo de grupo, es utilizado de forma sistemática por los miembros de ese mismo grupo al que se lo aplica con la intención de modificar y revertir la carga negativa del término. Esta es una variedad de apropiación conocida como reclamación lingüística (Brontsema, 2004).

Un ejemplo de esto puede verse en la marcha de la marihuana donde había una bandera con la frase “drogadxs y organizadxs”. Así, el término “drogadxs”, que puede considerarse un peyorativo de grupo derivado de la palabra “DROGA” es reapropiado por los consumidores de sustancias, revirtiendo su carga negativa.

Pero si la reapropiación funciona con los términos peyorativos de grupo, no está claro que funcione de igual manera con cualquier término con carga valorativa negativa general y en particular con el término “DROGA”. Como vimos, no parece haber dentro del colectivo de usuarios de sustancias psicoactivas ilegalizadas una necesidad explícita de reapropiarse la palabra, sino que muchos prefieren el cambio hacia el término neutro “sustancias psicoactivas”.

Quizás un ejemplo de un uso reapropiado sea cuando se utiliza para hablar en contra de “la guerra contra las drogas” o a favor de mejores “políticas de drogas”, tanto en el ámbito académico como político. Está claro que no están haciendo referencia a “Drogas T” sino a “Drogas S” que son las que se espera que tengan una mejor regulación que la prohibición. Sin lugar a dudas las personas y organizaciones que militan por estas causas no acuerdan con la carga negativa del término sino que lo utilizan porque es el lenguaje ya instalado tanto en la sociedad como en ámbitos académicos. No parece ser un término que haya sido reapropiado sino un uso irreflexivo y pragmático. Como dijimos antes, estos usos, aunque sean contrarios a la intención de los hablantes también implican respaldar de alguna manera el estereotipo cultural asociado al término pese a que no sea un respaldo activo ya que están hechos sin intención.

Una posible crítica al cambio de un término negativo a otro neutro es que no es suficiente para lograr un verdadero cambio, si el contexto sigue siendo exactamente el mismo, el nuevo término corre el riesgo de transformarse en un simple eufemismo. De lo que se trata entonces es de lograr un cambio más profundo en la sociedad que logre cambiar el concepto en sí y no solo su etiqueta. Tal como sostienen a propósito las sociolingüistas Susan Ehrlich y Ruth King (1994), los significados lingüísticos están determinados por los valores y actitudes sociales de la cultura dominante, por lo cual se corre el riesgo de que términos creados para no estar conformes con dicha cultura puedan perder sus significados previstos en esta cultura.

Así, sería ingenuo creer que un cambio de palabra lleve necesariamente a un cambio del paradigma prohibicionista sin cambiar los valores y actitudes sociales de la cultura dominante que crea alrededor de ciertas sustancias una retórica condenatoria para alertar sobre su supuesta naturaleza, sus usos, sus efectos y en general el modo en que el sujeto debe comportarse frente a ella. Esta es la “retórica (explícita o elíptica) de la droga” a la cual hace alusión Derrida (1994), la cual no se puede modificar simplemente cambiando un término sino que es necesario desandar toda “una historia, una cultura, unas convenciones, evaluaciones, normas, todo un retículo de discursos entrecruzados” (Derrida, 1994, p. 33).

Esta crítica que indica que no sería una condición suficiente, pero bien puede ser una condición necesaria o, menos aún, puede que sea como un “golpe en la cabeza”15 que nos advierte o nos lleva a pensar de una manera diferente al sentido común prohibicionista, dando cuenta de que existen otras maneras de pensar acerca de estas sustancias que no consideramos habitualmente.

Volviendo al primer argumento acerca de la generalización, si sustituimos “DROGA” por “SPAs ilegalizadas” parece que seguimos generalizando bajo otra etiqueta el mismo conjunto de diversas sustancias, pero a diferencia del primer término, este además de no tener la carga valorativa se muestra explícitamente que lo que las une es la contingencia de estar ilegalizadas y no algo detrás de ello que lo justifique, por lo cual queda expuesta la operación que ocultaba el otro término. Sin embargo, la mejor forma de evitar esta falacia es nombrar a cada sustancia por su nombre específico, al igual que hacemos con el resto de SPAs que no están ilegalizadas, que las llamamos por su nombre -alcohol, tabaco, café, chocolate, paracetamol, etc- y no solemos referirnos a ese conjunto bajo un único término que las englobe en la cotidianeidad. En los pocos casos en que sea necesario utilizar un término para referirnos al conjunto de sustancias que actualmente se les llama “DROGAS”, convendría entonces sí utilizar el término “SPAs ilegalizadas”.

No queremos dejar de mencionar que la costumbre social de usar el término muy expandido como “DROGA” es muy difícil de desarraigar, ya que el lenguaje es social y no individual. Por lo tanto para que se dé realmente un cambio de terminología se requiere que se adopte primero dentro de alguna comunidad de hablantes y no solo a partir de cambios individuales.16

Conclusiones

Como hemos mencionado en la introducción, los discursos y las palabras que utilizamos no son neutras sino que reflejan y apoyan ciertas ideologías que tienen efectos tangibles en la sociedad. El actual discurso prohibicionista sobre las sustancias que etiquetan bajo la palabra “DROGA” contribuye a la estigmatización y a la violación de los derechos humanos de individuos y poblaciones vulnerables (Inchaurraga, 2009; Corbelle 2019). Es por ello que el hecho de pensar acerca de los conceptos y términos que utilizamos para categorizar el mundo es fundamental no solo para replantearse los propios prejuicios que llevamos inconscientemente en nuestros discursos sino también a la hora de establecer políticas públicas que logren un mejor tratamiento de las distintas SPAs ilegalizadas y sus personas usuarias. El instar un cambio en nuestra terminología quizás no sea la solución definitiva y última, pero sí puede ser un recordatorio importante que marca que no nos comprometemos con las connotaciones negativas y los errores que se cometen con los términos usados por el prohibicionismo. Así como el dejar de usar peyorativos de grupo para referirnos a ciertas personas es una muestra de respeto básica hacia ellas, cambiar nuestra manera de expresarnos acerca de las SPAs ilegalizadas nos puede llevar a un trato más compasivo, considerado e inclusivo con los usuarios de las mismas (Tupper, 2012).

Hemos visto cómo la construcción del término “DROGA” tiene asociadas ciertas connotaciones negativas, al parecer de forma inherente. Tanto por ello como por no tener en cuenta las particularidades de cada sustancia, se ha propuesto que debe cambiarse de término hacia una más plural que no haga pensar a quienes la utilicen, ni en las connotaciones negativas asociadas ni en que se tratan de cosas semejantes entre sí. Si bien el cambio terminológico requiere un esfuerzo cognitivo mayor que el seguir utilizando el proporcionado por la ideología dominante impuesta, nos parece que vale la pena el esfuerzo para contribuir a una sociedad no solo más justa y respetuosa de los derechos humanos sino también más en consonancia con las investigaciones científicas más recientes.

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2 Si bien no analizaremos el surgimiento histórico del concepto, es importante señalar que fue el espíritu puritano más la emergencia de una nueva clase profesional de médicos a finales del siglo XIX en Estados Unidos la que instó a que se clasifique a algunas drogas como ilegales, al indicar los usos “no médicos” de dichas sustancias (Cohen 1990; Escohotado, 2002), junto al lobby empresarial de las compañías que comercializaban otras sustancias psicoactivas que no fueron prohibidas como el café o el tabaco (Courtwright, 2002).

3 Aún en este sentido técnico no parece haber una forma completamente satisfactoria de delinear lo que es y lo que no es una droga. Esto es, no parece haber una delimitación precisa y técnica entre, vgr., el agua, los suplementos vitamínicos y la penicilina por ejemplo (Goode, 1989).

4 Vemos esta confusión incluso en comunicaciones oficiales como la de la “Guía Infodrogas” elaborada por la Junta Nacional de Drogas del Uruguay, donde luego de marcar al alcohol, el tabaco y las xantinas como “drogas” pasa a decir que “la mayor parte de la población no usa drogas” (Junta Nacional de Drogas, 2020).

5 Es importante marcar que también la división entre “drogas duras” y “drogas blandas” es una construcción social sin sustento empírico (Janik et al., 2017).

6 Siempre hay que recordar la famosa cita de Paracelso “dosis sola facit venenum”, solo la dosis hace el veneno o solo la dosis diferencia a un remedio de un veneno.

7 Como de hecho lo indica la vigente ley nacional de drogas N.º 23.737 de Argentina.

8 A excepción de los psicodélicos que tienen una tasa prácticamente nula de usuarios que puedan considerarse adictos (Johansen y Krebs, 2015).

9 Esta idea del vicio asociado a las sustancias psicoactivas, producto de la Inglaterra del siglo XIX (Carneiro, 2018), puede ejemplificarse con la definición de Margaret Mead: “La virtud es sentir dolor seguido de placer; el vicio, sentir placer seguido de dolor.”

10 Cabe aclarar que esto rige para nuestra actual cultura judeo-cristiana y para gran parte de la cultura asiática no musulmana, mientras que en el mundo musulmán el alcohol está igualmente prohibido.

11 Tal como en otras sociedades o épocas lo fuera el judío, el comunista, la bruja, el gitano, el homosexual, etc., a las personas usuarias de drogas se las ha representado en el discurso público incluso como alimañas menos que humanas, como sanguijuelas o cucarachas (Tupper, 2012).

12 Como dijimos anteriormente, no vamos a analizar cómo y por qué algunas SPAs se han ilegalizado y otras no, pero sí mencionaremos que el Ministerio del Interior del Reino Unido en 2006, admitió que “la distinción entre sustancias legales e ilegales no se basa inequívocamente en un análisis farmacológico, económico o de relación entre el riesgo y el beneficio. También se basa, en gran medida, en precedentes históricos y culturales” (citado en Comisión Global de Políticas de Drogas, 2019, p. 19), es decir, la división entre SPAs legales e ilegales es una clara división política/ideológica y no científica (Courtwright, 2005).

13 Al igual que con otros padecimientos, se ha estudiado que referirse a las personas que las sufren mediante su enfermedad las estigmatiza. En vez de llamar “drogadicto” o “abusador de drogas/sustancias” se recomienda usar “persona con un trastorno por uso de sustancias” (ver Ashford et al., 2019).

14 En este trabajo no vamos a tratar los argumentos a favor y en contra de la censura de estos términos, pero sí queremos dejar en claro que es un debate abierto y que nos parece que con el cambio de conciencia social se establecen los mecanismos necesarios ya para la modificación de las palabras que no requieren de un elemento externo que los imponga. Esto es, dentro del debate nos posicionamos en la postura de un apoyo a los contra-discursos que generen conciencia social y puedan desarmar el daño provocado por los discursos de odio (Nussbaum, 2000).

15 Esto es lo que sostienen por ejemplo Scotto y Pérez (2020) acerca del lenguaje inclusivo, siguiendo la consideración de las metáforas según Davidson (1990).

16 Por ejemplo, dentro de la comunidad de usuarios de marihuana se ha realizado el cambio hacia la palabra “cannabis”. Una de las razones probablemente haya sido que la palabra “marihuana” históricamente se la ha venido pensado bajo la categoría de “DROGA” y el cambio hacia “cannabis” facilite el desmarcarse de esa categoría para volver a ser considerado como “medicina” -que es uno de sus más antiguos (Russo, 2007)-. Y si bien esto es auspicioso para los usuarios de dichas sustancias, ya que caen bajo un marco legal más blando que el del prohibicionismo total, no deja de ser llamativo cómo el marco general instalado en la sociedad es pensar que el uso de ciertas SPAs no masivas debe tolerarse exclusivamente por su función medicinal y no bajo algún otro fin –al igual que empieza a suceder con algunos psicodélicos (Fabrissin, 2020)-. Esto no cuestiona la falsedad del concepto “DROGA” sino que sólo excluye al cannabis del mismo.

Cómo citar

Zeller, M. (2023). La importancia de llamar a las drogas por su nombre. Eleusis, 1(1). ISSN 2953-5360.